CCyC

Artículo 527. Atribucion de vivienda tras muerte

El conviviente supérstite puede invocar el derecho de habitación gratuito sobre el inmueble familiar por un plazo máximo de dos años tras la muerte del otro conviviente.

derechoviviendamuerte

Texto Legal

- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho es crucial para asegurar la estabilidad del conviviente supérstite, pero se extingue si se forma una nueva unión, por lo que es importante planificar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 527 del CCyC?

El conviviente supérstite puede invocar el derecho de habitación gratuito sobre el inmueble familiar por un plazo máximo de dos años tras la muerte del otro conviviente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 527 de la CCyC?

Este derecho es crucial para asegurar la estabilidad del conviviente supérstite, pero se extingue si se forma una nueva unión, por lo que es importante planificar adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 527 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 527 CCyC desde tu celular