CCyC

Artículo 537. Deber de alimentos entre parientes

Este articulo establece el orden de obligación de los parientes para proporcionar alimentos, priorizando a los más cercanos. Es esencial para la regulación de la asistencia familiar.

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Texto Legal

- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este orden de obligaciones es crucial para determinar quién debe proporcionar apoyo financiero en situaciones de necesidad, evitando conflictos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 537 del CCyC?

Este articulo establece el orden de obligación de los parientes para proporcionar alimentos, priorizando a los más cercanos. Es esencial para la regulación de la asistencia familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 537 de la CCyC?

Conocer este orden de obligaciones es crucial para determinar quién debe proporcionar apoyo financiero en situaciones de necesidad, evitando conflictos familiares.

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