CCyC

Artículo 548. Retroactividad de la sentencia

Los alimentos se deben desde la interposición de la demanda o desde la interpelación, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

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Texto Legal

- Retroactividad de la sentencia. Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El demandado puede enfrentar deudas acumuladas si no responde a tiempo, lo que puede llevar a embargos o medidas cautelares para asegurar el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 548 del CCyC?

Los alimentos se deben desde la interposición de la demanda o desde la interpelación, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 548 de la CCyC?

El demandado puede enfrentar deudas acumuladas si no responde a tiempo, lo que puede llevar a embargos o medidas cautelares para asegurar el pago.

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