CCyC

Artículo 566. Presuncion de filiacion

Se presume que los hijos nacidos durante el matrimonio son del cónyuge, salvo prueba en contrario. Esto es importante para la estabilidad familiar.

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Texto Legal

- Presunción de filiación. Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte. La presunción no rige en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento previo, informado y libre según lo dispuesto en el Capítulo 2 de este Titulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se presenta prueba en contra, podrías enfrentar dificultades para impugnar la filiacion, lo que puede afectar derechos de herencia y otros aspectos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 566 del CCyC?

Se presume que los hijos nacidos durante el matrimonio son del cónyuge, salvo prueba en contrario. Esto es importante para la estabilidad familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 566 de la CCyC?

Si no se presenta prueba en contra, podrías enfrentar dificultades para impugnar la filiacion, lo que puede afectar derechos de herencia y otros aspectos legales.

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