CCyC

Artículo 573. Caracteres del reconocimiento

El reconocimiento es irrevocable y no puede estar sujeto a condiciones. Esto garantiza la estabilidad en la filiacion legal.

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Texto Legal

- Caracteres del reconocimiento. El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo. El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido posesión de estado de hijo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de modificar el reconocimiento puede resultar en complicaciones legales, afectando tanto al padre como al hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 573 del CCyC?

El reconocimiento es irrevocable y no puede estar sujeto a condiciones. Esto garantiza la estabilidad en la filiacion legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 573 de la CCyC?

Cualquier intento de modificar el reconocimiento puede resultar en complicaciones legales, afectando tanto al padre como al hijo.

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