El reconocimiento es irrevocable y no puede estar sujeto a condiciones. Esto garantiza la estabilidad en la filiacion legal.
- Caracteres del reconocimiento. El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo. El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido posesión de estado de hijo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier intento de modificar el reconocimiento puede resultar en complicaciones legales, afectando tanto al padre como al hijo.
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Art. 572. Notificacion del reconocimiento
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Art. 574. Reconocimiento del hijo por nacer
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