CCyC

Artículo 586. Alimentos provisorios

El juez puede fijar alimentos provisorios durante el proceso de reclamacion de filiacion. Esto asegura que el menor tenga apoyo economico mientras se resuelve la filiacion.

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Texto Legal

-. Alimentos provisorios. Durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Libro Segundo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite asegurar el bienestar economico del menor mientras se resuelve la filiacion. Ignorar esta posibilidad puede resultar en la falta de apoyo para el menor durante el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 586 del CCyC?

El juez puede fijar alimentos provisorios durante el proceso de reclamacion de filiacion. Esto asegura que el menor tenga apoyo economico mientras se resuelve la filiacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 586 de la CCyC?

Este articulo permite asegurar el bienestar economico del menor mientras se resuelve la filiacion. Ignorar esta posibilidad puede resultar en la falta de apoyo para el menor durante el proceso.

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