CCyC

Artículo 593. Impugnacion del reconocimiento

El reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o terceros con interés legítimo dentro de un año de conocer el acto. Esta norma no aplica a técnicas de reproducción asistida con consentimiento.

reconocimientohijosderechos familiares

Texto Legal

- Impugnación del reconocimiento. El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo. Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos. TITULO VI Adopción CAPITULO 1 Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los hijos tienen la facultad de cuestionar su reconocimiento, lo que puede impactar en su estatus legal y derechos sucesorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 593 del CCyC?

El reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o terceros con interés legítimo dentro de un año de conocer el acto. Esta norma no aplica a técnicas de reproducción asistida con consentimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 593 de la CCyC?

Los hijos tienen la facultad de cuestionar su reconocimiento, lo que puede impactar en su estatus legal y derechos sucesorios.

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