CCyC

Artículo 598. Pluralidad de adoptados

Se permite la adopción de varias personas simultáneamente, y todos los hijos adoptivos y biológicos son considerados hermanos. Se debe oír la opinión de los descendientes.

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Texto Legal

- Pluralidad de adoptados. Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente. La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción. En este caso, deben ser oídos por el juez, valorándose su opinión de conformidad con su edad y grado de madurez. Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto facilita la adopción de grupos de hermanos, promoviendo la unidad familiar y evitando separaciones que pueden ser traumáticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 598 del CCyC?

Se permite la adopción de varias personas simultáneamente, y todos los hijos adoptivos y biológicos son considerados hermanos. Se debe oír la opinión de los descendientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 598 de la CCyC?

Esto facilita la adopción de grupos de hermanos, promoviendo la unidad familiar y evitando separaciones que pueden ser traumáticas.

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