CCyC

Artículo 604. Adopcion conjunta tras divorcio

Las personas divorciadas que mantuvieron relación parental pueden adoptar conjuntamente a un menor, considerando el interés superior del niño tras la ruptura.

adopciondivorciointeres superior

Texto Legal

- Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial. Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con una persona menor de edad, pueden adoptarla conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura al ponderar el interés superior del niño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite mantener la estabilidad emocional del menor, asegurando que continúe en un entorno familiar conocido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 604 del CCyC?

Las personas divorciadas que mantuvieron relación parental pueden adoptar conjuntamente a un menor, considerando el interés superior del niño tras la ruptura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 604 de la CCyC?

Esto permite mantener la estabilidad emocional del menor, asegurando que continúe en un entorno familiar conocido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 604 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 604 CCyC desde tu celular