Las personas divorciadas que mantuvieron relación parental pueden adoptar conjuntamente a un menor, considerando el interés superior del niño tras la ruptura.
- Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial. Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con una persona menor de edad, pueden adoptarla conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura al ponderar el interés superior del niño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto permite mantener la estabilidad emocional del menor, asegurando que continúe en un entorno familiar conocido.
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