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Artículo 609. Reglas del procedimiento

Este articulo establece las reglas que rigen el procedimiento para obtener la declaracion judicial de la situacion de adoptabilidad. Asegura un proceso ordenado y transparente.

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Texto Legal

- Reglas del procedimiento. Se aplican al procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, las siguientes reglas: a) tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales; b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita; c) la sentencia debe disponer que se remitan al juez interviniente en un plazo no mayor a los diez días el o los legajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, a los fines de proceder a dar inicio en forma inmediata al proceso de guarda con fines de adopción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las reglas del procedimiento es crucial para evitar errores que puedan retrasar el proceso de adopcion. La falta de cumplimiento puede resultar en la desestimacion del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 609 del CCyC?

Este articulo establece las reglas que rigen el procedimiento para obtener la declaracion judicial de la situacion de adoptabilidad. Asegura un proceso ordenado y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 609 de la CCyC?

Conocer las reglas del procedimiento es crucial para evitar errores que puedan retrasar el proceso de adopcion. La falta de cumplimiento puede resultar en la desestimacion del caso.

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