CCyC

Artículo 613. Eleccion del guardador

El juez selecciona a los adoptantes de acuerdo a una lista y considera varios factores para asegurar el bienestar del niño. Este articulo enfatiza la importancia de la idoneidad de los adoptantes.

adopcionseleccion de adoptantesbienestar del niño

Texto Legal

- Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes. A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convoca a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo que también puede comparecer de manera espontánea. Para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, se deben tomar en cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente. El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La seleccion de adoptantes es un proceso critico. Los adoptantes deben estar preparados para demostrar su idoneidad y compromiso con el bienestar del niño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 613 del CCyC?

El juez selecciona a los adoptantes de acuerdo a una lista y considera varios factores para asegurar el bienestar del niño. Este articulo enfatiza la importancia de la idoneidad de los adoptantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 613 de la CCyC?

La seleccion de adoptantes es un proceso critico. Los adoptantes deben estar preparados para demostrar su idoneidad y compromiso con el bienestar del niño.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 613 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 613 CCyC desde tu celular