El prenombre del adoptado debe ser respetado, aunque el juez puede modificarlo por razones fundadas. Esto garantiza la identidad del adoptado en el proceso de adopción.
- Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado, el juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le peticione. SECCION 2ª Adopción plena
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental considerar la identidad del adoptado al momento de la adopción, ya que un cambio en el prenombre puede afectar su sentido de pertenencia y autoestima.
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Art. 622. Conversión de adopción simple a plena
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Art. 624. Irrevocabilidad de la adopción plena
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