CCyC

Artículo 623. Respeto al prenombre del adoptado

El prenombre del adoptado debe ser respetado, aunque el juez puede modificarlo por razones fundadas. Esto garantiza la identidad del adoptado en el proceso de adopción.

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Texto Legal

- Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado, el juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le peticione. SECCION 2ª Adopción plena

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental considerar la identidad del adoptado al momento de la adopción, ya que un cambio en el prenombre puede afectar su sentido de pertenencia y autoestima.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 623 del CCyC?

El prenombre del adoptado debe ser respetado, aunque el juez puede modificarlo por razones fundadas. Esto garantiza la identidad del adoptado en el proceso de adopción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 623 de la CCyC?

Es fundamental considerar la identidad del adoptado al momento de la adopción, ya que un cambio en el prenombre puede afectar su sentido de pertenencia y autoestima.

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