CCyC

Artículo 630. Efectos en adopción de integración

La adopción de integración mantiene el vínculo filiatorio entre el adoptado y su progenitor de origen, asegurando la continuidad de relaciones familiares.

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Texto Legal

- Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este tipo de adopción permite que el adoptado mantenga la conexión con su familia de origen, lo que puede ser beneficioso para su bienestar emocional, pero también puede complicar la relación con los adoptantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 630 del CCyC?

La adopción de integración mantiene el vínculo filiatorio entre el adoptado y su progenitor de origen, asegurando la continuidad de relaciones familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 630 de la CCyC?

Este tipo de adopción permite que el adoptado mantenga la conexión con su familia de origen, lo que puede ser beneficioso para su bienestar emocional, pero también puede complicar la relación con los adoptantes.

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