CCyC

Artículo 633. Revocación en adopción de integración

La adopción de integración es revocable bajo las mismas causales que la adopción simple, permitiendo la terminación del vínculo adoptivo.

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Texto Legal

- Revocación. La adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas para la adopción simple, se haya otorgado con carácter de plena o simple. CAPITULO 6 Nulidad e inscripción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revocación de la adopción de integración puede generar incertidumbre para el adoptado, por lo que es fundamental que los adoptantes evalúen cuidadosamente su decisión antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 633 del CCyC?

La adopción de integración es revocable bajo las mismas causales que la adopción simple, permitiendo la terminación del vínculo adoptivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 633 de la CCyC?

La revocación de la adopción de integración puede generar incertidumbre para el adoptado, por lo que es fundamental que los adoptantes evalúen cuidadosamente su decisión antes de proceder.

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