CCyC

Artículo 635. Nulidad relativa en adopción

La adopción puede ser nula relativa si se violan disposiciones sobre la edad mínima del adoptante o vicios del consentimiento, permitiendo la revisión judicial.

nulidadadopcionvicios del consentimiento

Texto Legal

- Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: a) la edad mínima del adoptante; b) vicios del consentimiento; c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las nulidades relativas ofrecen una vía para corregir errores en el proceso de adopción, pero también pueden abrir la puerta a disputas legales que afecten la estabilidad del adoptado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 635 del CCyC?

La adopción puede ser nula relativa si se violan disposiciones sobre la edad mínima del adoptante o vicios del consentimiento, permitiendo la revisión judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 635 de la CCyC?

Las nulidades relativas ofrecen una vía para corregir errores en el proceso de adopción, pero también pueden abrir la puerta a disputas legales que afecten la estabilidad del adoptado.

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