La adopción puede ser nula relativa si se violan disposiciones sobre la edad mínima del adoptante o vicios del consentimiento, permitiendo la revisión judicial.
- Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: a) la edad mínima del adoptante; b) vicios del consentimiento; c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las nulidades relativas ofrecen una vía para corregir errores en el proceso de adopción, pero también pueden abrir la puerta a disputas legales que afecten la estabilidad del adoptado.
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