CCyC

Artículo 642. Desacuerdos entre progenitores

En caso de desacuerdo entre progenitores, se establece un procedimiento judicial para resolver la situación. Este mecanismo busca proteger el interés del menor y facilitar la mediación.

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Texto Legal

- Desacuerdo. En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público. Si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años. El juez también puede ordenar medidas de intervención interdisciplinaria y someter las discrepancias a mediación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece una vía para resolver conflictos, evitando que los desacuerdos afecten negativamente al hijo, lo que puede ser una herramienta útil en situaciones tensas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 642 del CCyC?

En caso de desacuerdo entre progenitores, se establece un procedimiento judicial para resolver la situación. Este mecanismo busca proteger el interés del menor y facilitar la mediación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 642 de la CCyC?

Este artículo ofrece una vía para resolver conflictos, evitando que los desacuerdos afecten negativamente al hijo, lo que puede ser una herramienta útil en situaciones tensas.

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