Los progenitores adolescentes pueden ejercer la responsabilidad parental, pero con ciertas restricciones. Este artículo reconoce la capacidad de los jóvenes para cuidar de sus hijos, pero también establece límites.
- Progenitores adolescentes. Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo. El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local. La plena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para entender cómo se manejan los derechos y deberes de los progenitores jóvenes, lo que puede influir en decisiones sobre su educación y apoyo.
Anterior
Art. 643. Delegación del ejercicio parental
Siguiente
Art. 645. Consentimiento de progenitores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo