El progenitor a cargo puede delegar responsabilidades al progenitor afín en situaciones de incapacidad temporal, requiriendo homologación judicial. Esto asegura la continuidad del cuidado.
- Delegación en el progenitor afín. El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio. Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Delegar responsabilidades puede ser una solución práctica en situaciones de emergencia, pero debe hacerse con cuidado para no afectar los derechos de los involucrados.
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