CCyC

Artículo 674. Delegación en el progenitor afín

El progenitor a cargo puede delegar responsabilidades al progenitor afín en situaciones de incapacidad temporal, requiriendo homologación judicial. Esto asegura la continuidad del cuidado.

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Texto Legal

- Delegación en el progenitor afín. El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio. Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delegar responsabilidades puede ser una solución práctica en situaciones de emergencia, pero debe hacerse con cuidado para no afectar los derechos de los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 674 del CCyC?

El progenitor a cargo puede delegar responsabilidades al progenitor afín en situaciones de incapacidad temporal, requiriendo homologación judicial. Esto asegura la continuidad del cuidado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 674 de la CCyC?

Delegar responsabilidades puede ser una solución práctica en situaciones de emergencia, pero debe hacerse con cuidado para no afectar los derechos de los involucrados.

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