CCyC

Artículo 676. Alimentos del progenitor afín

La obligación alimentaria del progenitor afín es subsidiaria y puede cesar con la disolución del vínculo, aunque puede establecerse una cuota asistencial transitoria en ciertos casos.

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Texto Legal

- Alimentos. La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir e CAPITULO 8 Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la naturaleza subsidiaria de esta obligación es vital para evitar sorpresas en situaciones de separación, ya que puede afectar la estabilidad económica del niño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 676 del CCyC?

La obligación alimentaria del progenitor afín es subsidiaria y puede cesar con la disolución del vínculo, aunque puede establecerse una cuota asistencial transitoria en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 676 de la CCyC?

Conocer la naturaleza subsidiaria de esta obligación es vital para evitar sorpresas en situaciones de separación, ya que puede afectar la estabilidad económica del niño.

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