CCyC

Artículo 678. Oposición al juicio

Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civil, el juez puede autorizar su intervención con asistencia letrada, garantizando su derecho a actuar.

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Texto Legal

- Oposición al juicio. Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civil contra un tercero, el juez puede autorizarlo a intervenir en el proceso con la debida asistencia letrada, previa audiencia del oponente y del Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo protege los derechos del adolescente, permitiéndole actuar en su propio interés, lo que puede ser crucial en situaciones de conflicto familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 678 del CCyC?

Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civil, el juez puede autorizar su intervención con asistencia letrada, garantizando su derecho a actuar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 678 de la CCyC?

Este mecanismo protege los derechos del adolescente, permitiéndole actuar en su propio interés, lo que puede ser crucial en situaciones de conflicto familiar.

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