CCyC

Artículo 693. Obligacion de realizar inventario

El progenitor sobreviviente debe hacer un inventario judicial de los bienes tras el fallecimiento de uno de los progenitores. Este artículo establece un procedimiento claro para la administración de bienes.

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Texto Legal

- Obligación de realizar inventario. En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes de los cónyuges o de los convivientes, y determinarse en él los bienes que correspondan al hijo, bajo pena de una multa pecuniaria a ser fijada por el juez a solicitud de parte interesada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en multas y complicaciones legales, afectando la herencia y los derechos del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 693 del CCyC?

El progenitor sobreviviente debe hacer un inventario judicial de los bienes tras el fallecimiento de uno de los progenitores. Este artículo establece un procedimiento claro para la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 693 de la CCyC?

No cumplir con esta obligación puede resultar en multas y complicaciones legales, afectando la herencia y los derechos del hijo.

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