El progenitor sobreviviente debe hacer un inventario judicial de los bienes tras el fallecimiento de uno de los progenitores. Este artículo establece un procedimiento claro para la administración de bienes.
- Obligación de realizar inventario. En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes de los cónyuges o de los convivientes, y determinarse en él los bienes que correspondan al hijo, bajo pena de una multa pecuniaria a ser fijada por el juez a solicitud de parte interesada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligación puede resultar en multas y complicaciones legales, afectando la herencia y los derechos del hijo.
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