CCyC

Artículo 697. Rentas de los bienes del hijo

Las rentas generadas por los bienes del hijo pertenecen a este, y los progenitores deben asegurarse de no mezclar estas rentas con sus propios bienes. Solo pueden disponer de ellas con autorización judicial y por razones justificadas.

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Texto Legal

- Rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes. Sólo pueden disponer de las rentas de los bienes del hijo con autorización judicial y por razones fundadas, en beneficio de los hijos. Los progenitores pueden rendir cuentas a pedido del hijo, presumiéndose su madurez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los progenitores deben llevar una contabilidad clara de las rentas para evitar confusiones y posibles sanciones. No cumplir con esta obligación puede resultar en conflictos legales y la necesidad de rendir cuentas ante el juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 697 del CCyC?

Las rentas generadas por los bienes del hijo pertenecen a este, y los progenitores deben asegurarse de no mezclar estas rentas con sus propios bienes. Solo pueden disponer de ellas con autorización judicial y por razones justificadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 697 de la CCyC?

Los progenitores deben llevar una contabilidad clara de las rentas para evitar confusiones y posibles sanciones. No cumplir con esta obligación puede resultar en conflictos legales y la necesidad de rendir cuentas ante el juez.

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