CCyC

Artículo 699. Extincion de la titularidad

La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por diversas razones, como la muerte del progenitor o del hijo, la mayoría de edad del hijo, o la adopción por un tercero.

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Texto Legal

- Extinción de la titularidad. La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por: a) muerte del progenitor o del hijo; b) profesión del progenitor en instituto monástico; c) alcanzar el hijo la mayoría de edad; d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644; e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los progenitores estén al tanto de las circunstancias que pueden extinguir su responsabilidad parental. Ignorar estos aspectos puede llevar a la pérdida de derechos sobre el hijo y complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 699 del CCyC?

La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por diversas razones, como la muerte del progenitor o del hijo, la mayoría de edad del hijo, o la adopción por un tercero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 699 de la CCyC?

Es fundamental que los progenitores estén al tanto de las circunstancias que pueden extinguir su responsabilidad parental. Ignorar estos aspectos puede llevar a la pérdida de derechos sobre el hijo y complicaciones legales.

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