CCyC

Artículo 714. Caducidad de nulidad por muerte

La acción de nulidad del matrimonio no puede ser promovida tras la muerte de uno de los cónyuges, salvo excepciones específicas. Esto establece límites claros en la validez de los matrimonios.

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Texto Legal

- Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges. La acción de nulidad del matrimonio no puede ser intentada después de la muerte de uno de los cónyuges, excepto que: a) sea deducida por un cónyuge contra el siguiente matrimonio contraído por su cónyuge; si se opusiera la nulidad del matrimonio del cónyuge demandante, se debe resolver previamente esta oposición; b) sea deducida por el cónyuge supérstite de quien contrajo matrimonio mediando impedimento de ligamen y se haya celebrado ignorando la subsistencia del vínculo anterior; c) sea necesaria para determinar el derecho del demandante y la nulidad absoluta sea invocada por descendientes o ascendientes. La acción de nulidad de matrimonio deducida por el Ministerio Público sólo puede ser promovida en vida de ambos esposos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no actúas antes de la muerte de un cónyuge, perderás la oportunidad de impugnar el matrimonio, lo que puede afectar derechos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 714 del CCyC?

La acción de nulidad del matrimonio no puede ser promovida tras la muerte de uno de los cónyuges, salvo excepciones específicas. Esto establece límites claros en la validez de los matrimonios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 714 de la CCyC?

Si no actúas antes de la muerte de un cónyuge, perderás la oportunidad de impugnar el matrimonio, lo que puede afectar derechos patrimoniales.

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