Las acciones por alimentos o pensiones compensatorias se presentan ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, priorizando el bienestar del beneficiario.
- Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes. En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El juez que elijas puede afectar el monto y la duración de las pensiones. Considera cuidadosamente dónde presentar tu solicitud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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