La existencia de una obligacion no se presume, y su interpretación es restrictiva. Una vez probada, se considera que proviene de una fuente legitima hasta que se demuestre lo contrario.
- Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial contar con documentación adecuada que respalde la existencia de las obligaciones, ya que la falta de pruebas puede llevar a la desestimación de reclamos en litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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