CCyC

Artículo 727. Prueba de la obligacion

La existencia de una obligacion no se presume, y su interpretación es restrictiva. Una vez probada, se considera que proviene de una fuente legitima hasta que se demuestre lo contrario.

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Texto Legal

- Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial contar con documentación adecuada que respalde la existencia de las obligaciones, ya que la falta de pruebas puede llevar a la desestimación de reclamos en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 727 del CCyC?

La existencia de una obligacion no se presume, y su interpretación es restrictiva. Una vez probada, se considera que proviene de una fuente legitima hasta que se demuestre lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 727 de la CCyC?

Es esencial contar con documentación adecuada que respalde la existencia de las obligaciones, ya que la falta de pruebas puede llevar a la desestimación de reclamos en litigios.

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