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Artículo 74. Domicilio legal

El domicilio legal es donde la ley presume que una persona reside permanentemente. Este artículo establece reglas específicas para diferentes grupos.

domiciliolegalresidencia

Texto Legal

- Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando; c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El domicilio legal determina la competencia judicial, lo que puede afectar la resolución de conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CCyC?

El domicilio legal es donde la ley presume que una persona reside permanentemente. Este artículo establece reglas específicas para diferentes grupos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la CCyC?

El domicilio legal determina la competencia judicial, lo que puede afectar la resolución de conflictos legales.

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