CCyC

Artículo 747. Derecho a la inspeccion de la cosa

Las partes tienen derecho a inspeccionar la cosa en el momento de su entrega, lo que establece un mecanismo de control sobre la calidad y estado del bien. Esto protege al acreedor de recibir bienes defectuosos.

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Texto Legal

- Entrega. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento en la Sección 4ª, Capítulo 9, Título II del Libro Tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar este derecho de inspeccion puede evitar sorpresas desagradables y asegurar que recibas lo que realmente has acordado, protegiendo tu inversion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 747 del CCyC?

Las partes tienen derecho a inspeccionar la cosa en el momento de su entrega, lo que establece un mecanismo de control sobre la calidad y estado del bien. Esto protege al acreedor de recibir bienes defectuosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 747 de la CCyC?

Aprovechar este derecho de inspeccion puede evitar sorpresas desagradables y asegurar que recibas lo que realmente has acordado, protegiendo tu inversion.

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