CCyC

Artículo 768. Intereses moratorios

Establece que el deudor debe intereses a partir de su mora, regulando las tasas según acuerdos, leyes o disposiciones del Banco Central.

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Texto Legal

- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no pagas a tiempo, los intereses moratorios pueden acumularse rápidamente, aumentando tu deuda y afectando tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 768 del CCyC?

Establece que el deudor debe intereses a partir de su mora, regulando las tasas según acuerdos, leyes o disposiciones del Banco Central.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 768 de la CCyC?

Si no pagas a tiempo, los intereses moratorios pueden acumularse rápidamente, aumentando tu deuda y afectando tu situación financiera.

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