CCyC

Artículo 778. Obligación de no hacer

La obligación de no hacer implica que el deudor debe abstenerse de realizar ciertas acciones. Su incumplimiento permite reclamar la destrucción de lo hecho y daños.

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Texto Legal

- Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios. SECCION 3ª Obligaciones alternativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las partes comprendan las obligaciones de no hacer, ya que su incumplimiento puede resultar en consecuencias legales y daños económicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 778 del CCyC?

La obligación de no hacer implica que el deudor debe abstenerse de realizar ciertas acciones. Su incumplimiento permite reclamar la destrucción de lo hecho y daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 778 de la CCyC?

Es vital que las partes comprendan las obligaciones de no hacer, ya que su incumplimiento puede resultar en consecuencias legales y daños económicos.

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