Las opciones de elección en obligaciones alternativas pueden ser ejercidas por un tercero, lo que añade flexibilidad en la gestión de las obligaciones.
- Elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permitir que un tercero ejerza opciones en obligaciones puede facilitar el cumplimiento, pero es esencial que se establezcan claramente los términos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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