CCyC

Artículo 783. Elección por un tercero

Las opciones de elección en obligaciones alternativas pueden ser ejercidas por un tercero, lo que añade flexibilidad en la gestión de las obligaciones.

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Texto Legal

- Elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir que un tercero ejerza opciones en obligaciones puede facilitar el cumplimiento, pero es esencial que se establezcan claramente los términos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 783 del CCyC?

Las opciones de elección en obligaciones alternativas pueden ser ejercidas por un tercero, lo que añade flexibilidad en la gestión de las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 783 de la CCyC?

Permitir que un tercero ejerza opciones en obligaciones puede facilitar el cumplimiento, pero es esencial que se establezcan claramente los términos.

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