CCyC

Artículo 810. Derecho al reintegro

Si un deudor paga más de su parte de la deuda, se aplican reglas específicas para el reintegro, dependiendo de si sabía que estaba pagando una deuda ajena o si lo hizo sin causa.

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Texto Legal

- Derecho al reintegro. En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda: a) si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero; b) si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas reglas permite a los deudores reclamar el reintegro de pagos indebidos, protegiendo su capital y evitando pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 810 del CCyC?

Si un deudor paga más de su parte de la deuda, se aplican reglas específicas para el reintegro, dependiendo de si sabía que estaba pagando una deuda ajena o si lo hizo sin causa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 810 de la CCyC?

Conocer estas reglas permite a los deudores reclamar el reintegro de pagos indebidos, protegiendo su capital y evitando pérdidas.

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