CCyC

Artículo 840. Contribución entre deudores

El deudor que paga puede reclamar a los demás codeudores según su participación en la deuda. Esto establece un mecanismo de recuperación entre ellos.

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Texto Legal

- Contribución. El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda. La acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite que un deudor que paga la totalidad recupere su parte de los demás, pero debe tener claridad sobre las participaciones para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 840 del CCyC?

El deudor que paga puede reclamar a los demás codeudores según su participación en la deuda. Esto establece un mecanismo de recuperación entre ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 840 de la CCyC?

Esto permite que un deudor que paga la totalidad recupere su parte de los demás, pero debe tener claridad sobre las participaciones para evitar conflictos.

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