Este articulo establece que, en caso de muerte de un acreedor solidario, el credito se divide entre sus herederos. Cada heredero percibe de acuerdo a su cuota en la herencia.
- Muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario. SECCION 8ª Obligaciones concurrentes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar este articulo en la planeacion patrimonial, ya que la muerte de un acreedor puede afectar la recuperacion de creditos y la distribucion de activos entre herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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