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Artículo 849. Muerte de un acreedor

Este articulo establece que, en caso de muerte de un acreedor solidario, el credito se divide entre sus herederos. Cada heredero percibe de acuerdo a su cuota en la herencia.

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Texto Legal

- Muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario. SECCION 8ª Obligaciones concurrentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar este articulo en la planeacion patrimonial, ya que la muerte de un acreedor puede afectar la recuperacion de creditos y la distribucion de activos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 849 del CCyC?

Este articulo establece que, en caso de muerte de un acreedor solidario, el credito se divide entre sus herederos. Cada heredero percibe de acuerdo a su cuota en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 849 de la CCyC?

Es importante considerar este articulo en la planeacion patrimonial, ya que la muerte de un acreedor puede afectar la recuperacion de creditos y la distribucion de activos entre herederos.

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