Regula las obligaciones disyuntivas donde el deudor elige a quién realizar el pago. Este articulo establece que el derecho de pago no se extingue con la demanda a uno de los acreedores.
- Disyunción activa. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los deudores mantener flexibilidad en sus pagos, lo que puede ser beneficioso para la administracion de sus obligaciones financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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