CCyC

Artículo 854. Disyunción activa

Regula las obligaciones disyuntivas donde el deudor elige a quién realizar el pago. Este articulo establece que el derecho de pago no se extingue con la demanda a uno de los acreedores.

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Texto Legal

- Disyunción activa. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los deudores mantener flexibilidad en sus pagos, lo que puede ser beneficioso para la administracion de sus obligaciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 854 del CCyC?

Regula las obligaciones disyuntivas donde el deudor elige a quién realizar el pago. Este articulo establece que el derecho de pago no se extingue con la demanda a uno de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 854 de la CCyC?

Este articulo permite a los deudores mantener flexibilidad en sus pagos, lo que puede ser beneficioso para la administracion de sus obligaciones financieras.

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