CCyC

Artículo 856. Definición de obligaciones principales

Define las obligaciones principales como aquellas que son autónomas e independientes de otros vínculos obligacionales. Este concepto es fundamental para entender la estructura de las obligaciones.

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Texto Legal

- Definición. Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar las obligaciones principales es clave para la gestion de contratos, ya que su independencia puede afectar la forma en que se manejan las relaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 856 del CCyC?

Define las obligaciones principales como aquellas que son autónomas e independientes de otros vínculos obligacionales. Este concepto es fundamental para entender la estructura de las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 856 de la CCyC?

Identificar las obligaciones principales es clave para la gestion de contratos, ya que su independencia puede afectar la forma en que se manejan las relaciones comerciales.

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