CCyC

Artículo 862. Aprobacion de cuentas

La rendicion de cuentas puede ser aprobada de manera expresa o tacita, siendo esta ultima por la falta de observaciones en el plazo establecido. Errores pueden ser observados dentro de un año.

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Texto Legal

- Aprobación. La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de treinta días de presentadas en debida forma. Sin embargo, puede ser observada por errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año de recibida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se observan las cuentas en el plazo, se corre el riesgo de perder la oportunidad de reclamar errores, lo que puede afectar la recuperacion de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 862 del CCyC?

La rendicion de cuentas puede ser aprobada de manera expresa o tacita, siendo esta ultima por la falta de observaciones en el plazo establecido. Errores pueden ser observados dentro de un año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 862 de la CCyC?

Si no se observan las cuentas en el plazo, se corre el riesgo de perder la oportunidad de reclamar errores, lo que puede afectar la recuperacion de fondos.

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