CCyC

Artículo 864. Saldos y documentos

Una vez aprobadas las cuentas, el saldo debe pagarse en el plazo acordado y los documentos deben ser devueltos al interesado, salvo instrucciones personales.

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Texto Legal

- Saldos y documentos del interesado. Una vez aprobadas las cuentas: a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de diez días; b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal. CAPITULO 4 Pago SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el pago del saldo o la no devolucion de documentos puede generar problemas legales y afectar la relacion comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 864 del CCyC?

Una vez aprobadas las cuentas, el saldo debe pagarse en el plazo acordado y los documentos deben ser devueltos al interesado, salvo instrucciones personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 864 de la CCyC?

El incumplimiento en el pago del saldo o la no devolucion de documentos puede generar problemas legales y afectar la relacion comercial.

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