El acreedor no esta obligado a recibir pagos parciales, salvo disposicion legal o convencional en contrario.
- Integridad. El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar pagos parciales sin acuerdo previo puede resultar en conflictos y en la imposibilidad de cumplir con la obligacion total.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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