CCyC

Artículo 869. Integridad del pago

El acreedor no esta obligado a recibir pagos parciales, salvo disposicion legal o convencional en contrario.

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Texto Legal

- Integridad. El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar pagos parciales sin acuerdo previo puede resultar en conflictos y en la imposibilidad de cumplir con la obligacion total.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 869 del CCyC?

El acreedor no esta obligado a recibir pagos parciales, salvo disposicion legal o convencional en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 869 de la CCyC?

Realizar pagos parciales sin acuerdo previo puede resultar en conflictos y en la imposibilidad de cumplir con la obligacion total.

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