CCyC

Artículo 874. Lugar de pago no designado

Si no se indica un lugar de pago, este es el domicilio del deudor al momento de nacer la obligacion.

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Texto Legal

- Lugar de pago no designado. Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor. Esta regla no se aplica a las obligaciones: a) de dar cosa cierta; en este caso, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente; b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde debe cumplirse la prestación principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el lugar de pago es esencial para evitar conflictos sobre donde debe realizarse el cumplimiento de la obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 874 del CCyC?

Si no se indica un lugar de pago, este es el domicilio del deudor al momento de nacer la obligacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 874 de la CCyC?

Conocer el lugar de pago es esencial para evitar conflictos sobre donde debe realizarse el cumplimiento de la obligacion.

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