CCyC

Artículo 88. Procedimiento para curador

El juez debe nombrar un defensor y citar al ausente por edictos durante seis meses. También debe designar un curador si no hay un mandatario adecuado.

procedimientocuradordefensoredictos

Texto Legal

- Procedimiento. Curador a los bienes. El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquél por edictos una vez por mes durante seis meses. También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquél no desempeña correctamente el mandato. La declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento es clave para asegurar que los bienes del ausente estén protegidos. La falta de un curador adecuado puede resultar en la mala administración de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CCyC?

El juez debe nombrar un defensor y citar al ausente por edictos durante seis meses. También debe designar un curador si no hay un mandatario adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la CCyC?

Este procedimiento es clave para asegurar que los bienes del ausente estén protegidos. La falta de un curador adecuado puede resultar en la mala administración de los bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 88 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 88 CCyC desde tu celular