El juez debe nombrar un defensor y citar al ausente por edictos durante seis meses. También debe designar un curador si no hay un mandatario adecuado.
- Procedimiento. Curador a los bienes. El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquél por edictos una vez por mes durante seis meses. También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquél no desempeña correctamente el mandato. La declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este procedimiento es clave para asegurar que los bienes del ausente estén protegidos. La falta de un curador adecuado puede resultar en la mala administración de los bienes.
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