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Artículo 887. Excepciones a la mora automatica

La regla de la mora automatica no rige para obligaciones con plazos tacitos o indeterminados. Este articulo detalla las excepciones a la mora.

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Texto Legal

- Excepciones al principio de la mora automática. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las excepciones a la mora automatica puede ayudarte a evitar sanciones si tu obligacion tiene condiciones especiales que no se aplican a la mora general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 887 del CCyC?

La regla de la mora automatica no rige para obligaciones con plazos tacitos o indeterminados. Este articulo detalla las excepciones a la mora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 887 de la CCyC?

Conocer las excepciones a la mora automatica puede ayudarte a evitar sanciones si tu obligacion tiene condiciones especiales que no se aplican a la mora general.

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