CCyC

Artículo 898. Inclusión de reservas en el recibo

El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo, y el acreedor está obligado a consignarlas. Esto no afecta los derechos del que extiende el recibo.

reservasreciboderechos

Texto Legal

- Inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir reservas en el recibo puede ser una estrategia útil para los deudores que desean proteger ciertos derechos, lo que puede ser clave en negociaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 898 del CCyC?

El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo, y el acreedor está obligado a consignarlas. Esto no afecta los derechos del que extiende el recibo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 898 de la CCyC?

Incluir reservas en el recibo puede ser una estrategia útil para los deudores que desean proteger ciertos derechos, lo que puede ser clave en negociaciones futuras.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 898 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 898 CCyC desde tu celular