CCyC

Artículo 917. Subrogacion convencional por el deudor

El deudor que paga con fondos de terceros puede subrogar al prestamista, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales.

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Texto Legal

- Subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que: a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior; b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado; c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite al deudor gestionar mejor sus obligaciones, pero requiere cumplir con formalidades. Ignorarlas puede invalidar la subrogacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 917 del CCyC?

El deudor que paga con fondos de terceros puede subrogar al prestamista, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 917 de la CCyC?

Permite al deudor gestionar mejor sus obligaciones, pero requiere cumplir con formalidades. Ignorarlas puede invalidar la subrogacion.

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