CCyC

Artículo 925. Fianza y compensacion

El fiador puede oponer la compensacion de lo que el acreedor le deba, pero no puede usar la deuda del acreedor como defensa. Esto protege al acreedor en ciertas situaciones.

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Texto Legal

- Fianza. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los fiadores conozcan sus derechos y limitaciones para evitar sorpresas en situaciones de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 925 del CCyC?

El fiador puede oponer la compensacion de lo que el acreedor le deba, pero no puede usar la deuda del acreedor como defensa. Esto protege al acreedor en ciertas situaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 925 de la CCyC?

Es importante que los fiadores conozcan sus derechos y limitaciones para evitar sorpresas en situaciones de cobro.

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