CCyC

Artículo 953. Pago parcial del fiador

El fiador que paga parcialmente antes de la remisión no puede reclamar el pago al acreedor. Esto limita las opciones del fiador en caso de incumplimiento del deudor.

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Texto Legal

- Pago parcial del fiador. El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres fiador, ten en cuenta que cualquier pago parcial que realices no te da derecho a reclamar al acreedor, lo que puede afectar tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 953 del CCyC?

El fiador que paga parcialmente antes de la remisión no puede reclamar el pago al acreedor. Esto limita las opciones del fiador en caso de incumplimiento del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 953 de la CCyC?

Si eres fiador, ten en cuenta que cualquier pago parcial que realices no te da derecho a reclamar al acreedor, lo que puede afectar tu situación financiera.

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