CCyC

Artículo 969. Contratos formales

Los contratos formales requieren una forma específica para su validez, y su incumplimiento puede resultar en nulidad. Sin embargo, si la forma es solo para efectos, el contrato puede ser válido hasta que se cumpla con la formalidad.

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Texto Legal

- Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental cumplir con las formalidades requeridas para evitar nulidades. No hacerlo puede llevar a la pérdida de derechos y a la imposibilidad de hacer valer el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 969 del CCyC?

Los contratos formales requieren una forma específica para su validez, y su incumplimiento puede resultar en nulidad. Sin embargo, si la forma es solo para efectos, el contrato puede ser válido hasta que se cumpla con la formalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 969 de la CCyC?

Es fundamental cumplir con las formalidades requeridas para evitar nulidades. No hacerlo puede llevar a la pérdida de derechos y a la imposibilidad de hacer valer el contrato.

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