CCyC

Artículo 971. Formación del consentimiento

La formación del consentimiento se da con la aceptación de una oferta o mediante conductas que demuestran un acuerdo entre las partes. Este aspecto es crucial para la validez del contrato.

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Texto Legal

- Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el consentimiento esté debidamente formado es vital para evitar disputas. Un malentendido en esta etapa puede llevar a la nulidad del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 971 del CCyC?

La formación del consentimiento se da con la aceptación de una oferta o mediante conductas que demuestran un acuerdo entre las partes. Este aspecto es crucial para la validez del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 971 de la CCyC?

Asegurarse de que el consentimiento esté debidamente formado es vital para evitar disputas. Un malentendido en esta etapa puede llevar a la nulidad del contrato.

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