CCyC

Artículo 974. Fuerza obligatoria de la oferta

La oferta obliga al proponente a cumplir con los términos establecidos, salvo excepciones. Esto incluye plazos de aceptación que deben ser respetados para que el contrato sea válido.

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Texto Legal

- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso. La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente. Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación. Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Respetar los plazos de la oferta es crucial para evitar que se considere caducada. No hacerlo puede resultar en la pérdida de oportunidades comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 974 del CCyC?

La oferta obliga al proponente a cumplir con los términos establecidos, salvo excepciones. Esto incluye plazos de aceptación que deben ser respetados para que el contrato sea válido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 974 de la CCyC?

Respetar los plazos de la oferta es crucial para evitar que se considere caducada. No hacerlo puede resultar en la pérdida de oportunidades comerciales.

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