CCyC

Artículo 983. Recepcion de la voluntad

La manifestacion de voluntad se considera recibida cuando la otra parte la conoce o debio conocerla. Esto aplica a diferentes formas de comunicacion.

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Texto Legal

- Recepción de la manifestación de la voluntad. A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil. SECCION 2ª Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental documentar la comunicacion de tu voluntad en los contratos, ya que la falta de evidencia puede llevar a disputas sobre si la otra parte realmente conocia tu intencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 983 del CCyC?

La manifestacion de voluntad se considera recibida cuando la otra parte la conoce o debio conocerla. Esto aplica a diferentes formas de comunicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 983 de la CCyC?

Es fundamental documentar la comunicacion de tu voluntad en los contratos, ya que la falta de evidencia puede llevar a disputas sobre si la otra parte realmente conocia tu intencion.

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